El Tribunal Supremo anula la sentencia de "youkioske" y ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva
Condenó a seis años de prisión a los dos administradores de la página web por difundir a través de internet sin autorización el contenido de periódicos y libros
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a los dos administradores de la página web www.youkioske.com por difundir a través de internet sin autorización el contenido de periódicos y libros. La Sala de lo Penal ordena que se dicte una nueva resolución al estimar parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes contra la citada sentencia que les condenó a tres años de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y a otros tres por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Asimismo, les impuso la pena de inhabilitación especial de cinco años como administradores de servidos y páginas web, además del pago de una indemnización a los perjudicados en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.
La sentencia de 27 de octubre de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, indica que el relato fáctico de la resolución ahora anulada “no es preciso en la determinación de lo imputado” y, en este sentido, afirma que no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “caso Svennson’, y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de los hechos, las publicaciones en la página web ‘youkioske’ no habían sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares.
La Sala de lo Penal destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, ‘caso Svennson’, considera que un enlace sí es un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público. Sin embargo, añade que los enlaces no son actos de comunicación pública, que requieran autorización de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial. La sentencia considera que no hay público nuevo, por ejemplo, cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que fuera libremente accesible para todos los internautas.
La resolución afirma que es un hecho notorio que las publicaciones más visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata, según los magistrados, de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo denomina “público nuevo”, como elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica la conducta.
La Sala de lo Penal destaca que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet por sus titulares. También deberá motivarse en la nueva sentencia, subraya la Sala, si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida esa actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.
Fuente: Poder judicial