El Supremo anula ocho cláusulas suelo por falta de transparencia
La Sala Primera rechaza la alegación de la entidad financiera de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación ante los usuarios
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado, en su sentencia de 8 de septiembre de 2014, ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario.
El alto tribunal rechaza la alegación de la Caja de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios. La Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.
La sentencia se reafirma en el criterio establecido por el Supremo en su primera sentencia sobre cláusulas suelo, de 9 de mayo de 2013 -que anuló cláusulas suelo de otras tres entidades- y perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia y de comprensibilidad real de dicha cláusula a los clientes.
Fuente: Poder Judicial