El Tribunal General impide registrar formas de cocodrilo o de caimán para productos de cuero, prendas de vestir y calzado por la notoriedad del cocodrilo de Lacoste
En 2007, la sociedad polaca Eugenia Mocek y Jadwiga Wenta KAJMAN Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna («Mocek y Wenta») solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro como marca comunitaria para diferentes productos y servicios (en particular, bolsos, prendas de vestir y colchonetas para animales, calzado y arrendamientos de inmuebles) del siguiente signo figurativo:
La sociedad francesa Lacoste se opuso a dicha solicitud de registro invocando una marca comunitaria anterior de la que es titular:
La OAMI estimó parcialmente la oposición de Lacoste al denegar el registro del signo de Mocek y Wenta para los productos de cuero, las prendas de vestir y el calzado. Mocek y Wenta interpuso entonces recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea para que anulara la resolución de la OAMI.
Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la denegación de registro del signo de Mocek y Wenta para los productos de cuero, las prendas de vestir y el calzado.
Para empezar, el Tribunal General examina si existe riesgo de confusión entre los signos, lo que podría suceder si éstos presentaran un determinado grado de similitud gráfica, fonética y conceptual. Al igual que la OAMI, el Tribunal General considera, en primer lugar, que los signos presentan una escasa similitud gráfica, dado que tienen en común la representación de un reptil del género de los cocodrilos y que normalmente el público en general sólo conserva en su memoria la imagen imperfecta de una marca (en ambos casos, la representación de un reptil del género de los cocodrilos, presentado de perfil con la cola curvada). Seguidamente, el Tribunal General considera que el aspecto fonético no es pertinente, puesto que la marca de Lacoste no contiene elementos denominativos, a diferencia de la marca de Mocek y Wenta. Por último, el Tribunal General confirma que los signos presentan una similitud como mínimo media en el plano conceptual, ya que los elementos figurativos de cada uno de ellos se refieren al concepto de reptil del género de los cocodrilos.
El Tribunal General examina seguidamente si la escasa similitud gráfica y la similitud conceptual media de los signos permite concluir que existe riesgo de confusión entre ellos, habida cuenta del hecho incontrovertido de que la marca de Lacoste ha adquirido un elevado carácter distintivo por el uso para los productos de cuero (especialmente los bolsos), las prendas de vestir y el calzado. El Tribunal General estima que existe riesgo de confusión con respecto a estos tres tipos de productos, ya que el público en general podría creer que los productos sobre los que figuren los signos enfrentados proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. En particular, el Tribunal General considera que la representación del caimán de Mocek y Wenta podría ser percibida como una variante de la representación del cocodrilo de Lacoste, representación esta última ampliamente conocida por el público en general.
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea