La grabación de conversaciones entre abogado y cliente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía (en francés) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha estimado en su sentencia que efectivamente ha habido violación del artículo 8 CEDH al producirse la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra angular del Derecho de Defensa. La sentencia establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática. El TEDH considera que la interferencia es contraria a la legislación europea, y establece una indemnización al demandante por daños morales.
El Tribunal considera que la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta, sin ninguna duda, a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y del Derecho de Defensa. La sentencia establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática. El Tribunal considera que la interferencia es contraria a la legislación europea.
La sentencia ha sido dictada el martes 3 de febrero en Estrasburgo por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida por Josep Casadevall, y en la que ha participado el juez español Luis López Guerra junto a otros cinco magistrados.
El Tribunal considera que la demanda de Pruteanu Alexandru se encuentran amparadas por el artículo 8 de la CEDH que establece que
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
El TEDH recuerda que la interferencia de las comunicaciones entre abogado y cliente vulneran el art. 8 a menos que esté prevista por la ley nacional y persiga uno o más objetivos legítimos en virtud del apartado 2 del citado artículo. Pero también establece que para alcanzar estos objetivos deben considerarse necesarios en el contexto de una sociedad democrática.
Las palabras “previstas por la ley” del art. 8.2 del CEDH exige en primer lugar que la medida impugnada debe tener alguna base en el derecho interno, pero también esta ley interna debe tener una calidad que se basa en la exigencia del requerimiento de la accesibilidad a la persona afectada (quien tiene derecho a conocer previamente las consecuencias de la intervención) y su compatibilidad con la preeminencia del Estado de Derecho.
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA