Inconstitucionalidad del Decreto-ley de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, por falta de presupuesto habilitante

Inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat, por falta de presupuesto habilitante.

La carga primordial de dar razón de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que pudieran haber justificado el dictado de este decreto-ley no ha sido satisfecha. Las consideraciones de orden general mediante las que se dio cuenta, en el apartado III de la exposición de motivos, de la necesidad o exigencia de introducir esta disciplina legislativa ilustran, tan solo, sobre la oportunidad y conveniencia o, incluso, sobre el postulado imperativo jurídico (en aras del «principio de indemnidad») de contar con esta normativa, no acerca de la imposibilidad de proponerla al Parlamento mediante un proyecto de ley, de modo tal que la invocación general que allí se hace a su carácter «necesario y urgente» resulta ser, en este contexto, una simple afirmación apodíctica, referida como está, sin precisión alguna, a la «exclusión de determinados riesgos [de las pólizas de seguros] que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos», a «situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años» o, en fin, a la «brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos».

Esta carga argumental no se satisface, en modo alguno, con la mera apelación a enunciados tan extremadamente genéricos y vagos como los transcritos, ni mediante fórmulas estereotipadas o rituales. En relación con ello, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad, en este punto obligada, es algo distinto, en cualidad, de la motivación de la conveniencia política o, incluso, de la supuesta necesidad jurídica de dotarse de determinada normativa, menciones estas reiteradas, con unas palabras u otras, en la intervención ante la Cámara del consejero de Economía y Hacienda– que nada dicen, por sí solas, acerca de si se ha apreciado y por qué la insoslayable exigencia de sustraer tal ordenación al procedimiento parlamentario, sede ordinaria, con carácter general, de la legislación. Entender lo contrario supondría que se podría excluir del procedimiento legislativo parlamentario toda decisión que comportara un beneficio para sus destinatarios, lo que no se corresponde con nuestro modelo constitucional.

La opción por el empleo de una concreta técnica normativa, existiendo otras que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la medida, no permite sacrificar la posición institucional del Legislativo, sacrificio que el artículo 86.1 CE condiciona a la satisfacción de una necesidad extraordinaria y urgente, pero no al designio de «abreviar el proceso» o de «utilizar la vía más rápida» o «el mecanismo más directo», que no es, ciertamente, el fundamento de la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno.

Apreciada así la falta de concurrencia del presupuesto habilitante para disponer por decreto-ley la cobertura, mediante el fondo, de las responsabilidades en que puedan incurrir el personal y los cargos públicos al servicio de la Generalitat, procede declarar la inconstitucionalidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, por infracción del art. 86.1 CE.

Votos particulares.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 121/2024, de 9 de octubre de 2024, recurso de inconstitucionalidad 5542-2021, BOE de 16 de noviembre de 2024)