Notificación defectuosa de un procedimiento monitorio europeo
Cooperación judicial. Proceso monitorio europeo. Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo. Notificación y traslado de documentos. Falta de notificación o traslado. Normativa nacional. Vía de recurso que permite solicitar la anulación del requerimiento.
Cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.º 1896/2006, el demandado no recibe los formularios necesarios, en particular el que contiene el requerimiento europeo de pago de que se trate y el que le informa de su derecho a presentar escrito de oposición contra ese requerimiento, de modo que no se le informa conforme a Derecho de la existencia o del fundamento del requerimiento europeo de pago expedido en su contra. La falta de notificación o traslado de un requerimiento europeo de pago o el incumplimiento de los referidos requisitos mínimos deben distinguirse de la falta de comunicación, al destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse, del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007, por el que se informa a ese destinatario de su derecho a negarse a aceptar ese documento en caso de que no esté redactado en una lengua que se presume que este entiende o no vaya acompañado de una traducción a tal efecto.
Desde el momento en que el crédito en el que tiene su origen un requerimiento europeo de pago se impugna, lo que manifiestamente sucede cuando el demandado interpone un recurso contra la ejecución de un requerimiento europeo de pago cuya notificación o traslado adolece de vicios, deja de aplicarse el procedimiento especial regulado por el Reglamento n.º 1896/2006, puesto que, como se desprende del artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, los objetivos de simplificación, rapidez y reducción de costes que persigue solo son pertinentes en lo que respecta a los créditos no impugnados.
El hecho de que el demandado tenga conocimiento de la existencia de un proceso monitorio europeo cuya notificación o traslado presenta vicios de manera fortuita o con ocasión de la ejecución del requerimiento de pago de que se trate, al igual que el momento en que el demandado impugna el crédito objeto de dicho requerimiento, carecen de pertinencia, dado que tal recurso se interpone necesariamente antes siquiera de que comience a correr el plazo previsto para presentar el escrito de oposición. Por otra parte, la conciliación de los objetivos perseguidos por el Reglamento n.º 1896/2006, a saber, la rapidez y la eficacia, por una parte, y el respeto del derecho de defensa, por otra, permite constatar que incumbe al demandante soportar los eventuales riesgos derivados de la falta de notificación o traslado o de la notificación o traslado que no respete los mencionados requisitos mínimos.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con las del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.º 1896/2006, el juez que conoce de un recurso contra dicho requerimiento está obligado a declarar la nulidad de este.