Interpretación estricta de las atenuantes, exigiendo pruebas claras y directas de su concurrencia
Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Atenuantes. Circunstancia analógica de confesión. Circunstancia de grave adicción a drogas. Dilaciones indebidas.
El recurso de casación de la condena por delitos contra la salud pública. Los acusados formaban parte de una red de tráfico de estupefacientes, involucrados en la venta de anfetaminas, cocaína y otras sustancias ilícitas. Las pruebas incluyeron vigilancias, intervenciones telefónicas, registros domiciliarios y decomisos de drogas. Respecto a la grave adicción, se descartó atenuante por falta de pruebas suficientes que acreditaran una dependencia severa y su influencia en la conducta delictiva, ya que recoge la referencia a su condición de consumidor de drogas de abuso, precisando, al tiempo, que se desconoce cualquier otro dato sobre si al tiempo de los hechos tenía alguna dificultad que, derivada del consumo referido, le alterara su capacidad de comprender la licitud y el alcance de los hechos que se le imputan, no pudiéndose determinar la afectación de las bases de la imputabilidad.
Sobre la confesión tardía, la colaboración no alcanzó el nivel de relevancia necesario para ser considerada como atenuante. Los presupuestos de merecimiento de la atenuación por "confesión tardía" reclaman que la persona acusada compense, en un sentido lato, el mal causado colaborando sin ambages, aunque sea en un momento procesal menos idóneo, con los fines de la Justicia. Y, en el caso, el recurrente no "confesó" ni plena ni significativamente los hechos de la acusación. El acto colaborativo, facilitador, invocado -indicar donde se encontraba una cantidad de droga en su lugar de trabajo- se inserta en el marco de la actuación policial en el curso de la cual se registró previamente la vivienda del recurrente donde se halló la cocaína, y anfetaminas y útiles destinados a su manipulación. Actuación policial, precedida de significativas investigaciones, que hacía inevitable el descubrimiento de la droga que pudiera encontrarse en otras dependencias utilizadas por el recurrente, aun sin el concurso de este. Las posteriores manifestaciones del recurrente, asumiendo matizadamente la posesión de las sustancias, pueden explicarse como manifestaciones de una estrategia cooperativa, a partir de lo inevitable.
Respecto a las dilaciones indebidas, aunque hubo ciertos retrasos, no se consideraron extraordinarios dado el nivel de complejidad de la causa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 4133/2022)