El Tribunal Supremo condena la bofetada de un hombre a su hijastra de 13 años
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2015, de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el acusado dio una bofetada a una menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión
El Supremo ha condenado por delito de maltrato familiar a un hombre por dar una bofetada a su hijastra de 13 años. La sentencia, que establece para el acusado una pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año, subraya que “un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada”.
La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por la acusación particular en representación de la menor contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que absolvió al padrastro tanto del delito de maltrato familiar como de un delito de abuso sexual sobre la misma niña del que también fue acusado. El Supremo corrige la sentencia y condena por maltrato familiar por el episodio de la bofetada a la menor, manteniendo la absolución por el delito sexual.
El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el acusado dio una bofetada a una menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión. No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección.
Es cierto –añade el Supremo-- que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre.
Pero estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del art 153, no pueden sin embargo constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal.
La sentencia recuerda que la función actual del Derecho Penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la norma. La prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico, asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto al Ordenamiento jurídico, reafirmando la conciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas.
Desde esta perspectiva, “la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad”.
Fuente: Poder judicial.