El TJUE vuelve a negar a UberPop el carácter de servicio de la sociedad de la información y lo considera transporte
Los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de la actividad de transporte en el marco del servicio uberPOP sin notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio
La sociedad francesa Uber France presta, por medio de una aplicación para teléfono inteligente, un servicio denominado uberPOP, con el cual pone en conexión a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos. En el marco del servicio prestado por medio de esa aplicación, la sociedad fija las tarifas, recauda del cliente el precio de cada carrera (antes de abonar una parte al conductor no profesional del vehículo) y emite las facturas.
Uber France está encausada por haber organizado, vía el sistema uberPOP, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas. Uber France sostiene que la norma francesa sobre cuya base está encausada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas1. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. Uber France deduce de ello que, en consecuencia, no puede ser encausada por los cargos antes citados.
El tribunal de grande instance de Lille (Tribunal de primera instancia de Lille, Francia), que conoce del asunto, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si las autoridades francesas estaban o no obligadas a notificar a la Comisión el proyecto de ley con carácter previo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia determina que los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como uberPOP sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio.
El Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que el 20 de diciembre pasado, en el asunto Uber España, determinó que el servicio uberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. Según el Tribunal de Justicia, el servicio uberPOP propuesto en Francia es sustancialmente idéntico al prestado en España, extremo que corresponde comprobar al tribunal de grande instance de Lille.
Como el servicio uberPOP no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no se aplica la obligación de notificación previa a la Comisión prevista por dicha Directiva. De ello se desprende que las autoridades francesas no estaban obligadas a notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley penal controvertido.
1 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 (DO 1998, L 217, p. 18).