La marca «La Mafia se sienta a la mesa» es contraria al orden público

La sociedad española La Honorable Hermandad (a la que sucedió La Mafia Franchises) solicitó en 2006 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la siguiente marca de la Unión, concretamente para servicios de restauración:

En 2015, Italia presentó ante la EUIPO una solicitud con objeto de que se declarase la nulidad de dicha marca por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La EUIPO estimó la referida solicitud. La EUIPO consideró, por una parte, que la marca «La Mafia se sienta a la mesa» promovía manifiestamente la organización criminal conocida con el nombre de Mafia y, por otra, que el conjunto de los elementos denominativos de dicha marca transmitía un mensaje de convivialidad y de banalización del elemento denominativo «la mafia», deformando de este modo la gravedad que éste vehicula.

Al no estar conforme con la resolución de la EUIPO, La Mafia Franchises interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por La Mafia Franchises y confirma la resolución de la EUIPO.

El Tribunal General destaca que el elemento denominativo «la mafia» es dominante en la marca de la sociedad española y es comprendido mundialmente en el sentido de que remite a una organización criminal que recurre, entre otras cosas, a la intimidación, a la violencia física y al asesinato a fin de ejercer sus actividades, que incluyen el tráfico ilegal de drogas y de armas, el blanqueo  de  dinero  y  la  corrupción.  Pues  bien,  el  Tribunal  General  considera  que  esas actividades criminales vulneran los propios valores en los que está fundada la Unión, en particular,  los  valores  de  respeto  de  la  dignidad  humana  y  de  la  libertad,  que  son indivisibles y constituyen el patrimonio espiritual y moral de la Unión. Además, habida cuenta de su dimensión transfronteriza, las actividades criminales de la Mafia representan una seria amenaza para la seguridad en el conjunto de la Unión. El Tribunal General añade que el elemento denominativo «la mafia» se percibe de manera profundamente negativa en Italia, debido a los graves ataques de dicha organización criminal contra la seguridad de dicho Estado miembro. El Tribunal General confirma de este modo que el elemento denominativo «la mafia» evoca manifiestamente en el público pertinente el nombre de una organización criminal responsable de atentados particularmente graves contra el orden público.

Por otra parte, el Tribunal General considera, en primer lugar, que la intención de La Mafia Franchises  de  registrar  la  marca  «La  Mafia  se  sienta  a  la  mesa»  a fin  de  evocar  la  saga cinematográfica El Padrino, y no de provocar u ofender, carece de pertinencia para la percepción negativa de dicha marca por el público. Asimismo, precisa que el renombre adquirido por la marca de la  sociedad española, así como su concepto  de restaurantes temáticos vinculados a las películas de la saga El Padrino carecen de pertinencia a la hora de determinar si la marca es contraria  al  orden  público.  A  continuación,  el  Tribunal  General  señala  que  la  existencia  de numerosos libros y películas que se refieren a la Mafia no altera en modo alguno la percepción de las fechorías cometidas por dicha organización. Por último, el Tribunal General se une al análisis de la EUIPO y de Italia según el cual la asociación del elemento denominativo «la mafia» a la frase «se sienta a la mesa», por un lado, y a una rosa roja, por otro, puede ofrecer una imagen globalmente  positiva  de  la  acción  de  la  Mafia  y  banalizar  la  percepción  de  las  actividades criminales de dicha organización.

El Tribunal General concluye que la marca «La Mafia se sienta a la mesa» remite a una organización  criminal,  da  una  imagen  globalmente  positiva  de  dicha  organización  y banaliza   los   graves   ataques   que   dicha   organización   perpetra   contra   los   valores fundamentales de la Unión. Por lo tanto, la citada marca puede provocar u ofender no sólo a las víctimas de dicha organización criminal y a sus familias, sino también a cualquier persona que, en el territorio de la Unión, se encuentre ante dicha marca y tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, razón por la que debe declararse su nulidad.

Fuente: Tribunal General de la Unión Europea