Legitimación activa para recurrir de los terceros interesados como coadyuvantes al margen del administrador concursal
Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal. Legitimación activa del coadyuvante para interponer recursos en el incidente concursal al margen de la administración concursal. Los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.
Aunque la Ley Concursal (LC) restringe la legitimación de los interesados para promover las acciones de reintegración, una vez ejercitada la acción nada impide que tales interesados puedan intervenir en el incidente, si bien con algún condicionamiento. De la misma manera que en otros supuestos la legitimación para promover está restringida (por ejemplo, la calificación concursal), cualquier interesado podría intervenir en el incidente, coadyuvando con la parte actora o con la demandada, con la limitación derivada de la indisponibilidad del derecho subjetivo que se hace valer en el procedimiento, cuya disponibilidad corresponde exclusivamente a su titular.
Así, en la calificación concursal, la jurisprudencia atribuyendo en exclusiva a la administración concursal y al fiscal la facultad de postular una determinada calificación, reconoce a los acreedores y demás interesados la posibilidad de intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el Ministerio Fiscal, y para apelar - artículo 172.bis 4 de la LC-. Tanto cuando coadyuve con la parte demandante como cuando lo haga con la demandada, el interviniente podrá recurrir las resoluciones que estime perjudiciales, al margen de la parte principal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de diciembre de 2017, recurso 2014/2015)