Embargo de bienes a terceros y decomisos en el procedimiento penal
Procedimiento penal. Responsabilidad civil del delito. Decomisos. Embargo de bienes a terceros. Tercería de dominio. Tutela judicial efectiva. Se estima el recurso de casación formulado por la esposa o compañera de un condenado contra un auto de la Audiencia Provincial, dictado en la fase de ejecución de la sentencia penal, auto en el que se denegó la tramitación de una tercería de dominio con respecto a un vehículo que figura a nombre de la recurrente y que ha resultado decomisado en el procedimiento penal, al que no había sido citada como propietaria del coche sometido a ejecución.
Si bien no cabe recurso de casación contra los autos dictados en materia de ejecución de la responsabilidad civil, existe la excepción cuando el auto es complemento de la sentencia y por ello susceptible del recurso que cabe contra ella (casación); con mayor razón todavía se ha de aplicar su doctrina procesal a supuestos en que los incidentes atañen a cuestiones que corresponden a la ejecución de un decomiso acordado en el fallo penal de una sentencia, dadas las connotaciones cuasi-punitivas que tiene esa consecuencia accesoria del delito. Por consiguiente, y con independencia de la decisión que finalmente se adopte con respecto al tema de fondo, lo cierto es que estamos ante la ejecución del fallo de una sentencia penal que repercute directamente en la propiedad de un bien de un tercero, del que resulta privado al ejecutarse el comiso. De modo que lo que se decida sobre la propiedad y destino de ese bien afecta a una parte del fallo de la sentencia penal, por lo que resulta procedente la vía del recurso de casación para dirimir la cuestión que suscita la parte.
Respecto a la cuestión de fondo, la recurrente, al no haber sido citada como posible parte en el procedimiento penal tramitado contra su esposo o compañero por un delito contra la salud pública (a pesar de que figuraba como titular del vehículo decomisado), resulta razonable y justificado que se le dé entrada en la fase de ejecución de la sentencia penal para poder reivindicar la propiedad de un vehículo que figura a su nombre, formulando para ello las alegaciones pertinentes y proponiendo las pruebas que considere necesarias para acreditar su derecho de propiedad, su actuación de buena fe y explicar las razones por las que el coche estaba a disposición de su marido o compañero.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de julio de 2017, recurso 2208/2016)