El Supremo establece que la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de los ficheros que contengan datos personales de sus clientes es de medios y no de resultado
Enviado por Editorial el Jue, 24/02/2022 - 14:07La Sala III añade que no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios, también es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que también responderá (la empresa) por la falta de la diligencia en su utilización
La Sala III del Tribunal Supremo ha concluido mediante sentencia que la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de los ficheros que contengan datos personales de sus clientes es de medios y no de resultado, aunque "es exigible la adopción e implantación de medidas técnicas y organizativas, que conforme al estado de la tecnología y en relación con la naturaleza del tratamiento realizado y los datos personales en cuestión, permitan razonablemente evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".