Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Orden de detención europea y deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución

El Estado miembro que ha emitido una orden de detención europea tiene la obligación de examinar, a los efectos de deducir el período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución, si las medidas adoptadas con respecto a la persona interesada en este último Estado tienen un efecto privativo de libertad.

No tiene tal efecto, en principio, una asignación de residencia de nueve horas diarias acompañada de una vigilancia mediante pulsera electrónica.

El Tribunal Supremo avala que Hacienda pida a un colegio privado facturas pagadas por un padre sin que se vulnere su derecho a la intimidad

Los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que los datos requeridos por Hacienda podían poner en peligro la intimidad y la seguridad de los menores al tratarse de información sensible

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pida a un colegio privado las facturas emitidas a un padre por los gastos de enseñanza, manutención y actividades extraescolares de sus hijos sin que la remisión de las mismas por parte del centro docente tampoco suponga la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

El Tribunal Supremo resuelve sobre la nulidad de una cláusula incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria, en la que se convino la posibilidad de acudir a la venta extrajudicial

Presentada la demanda ya pendiente el procedimiento de ejecución, el interés en pedir dicha nulidad solo se justifica porque vaya a impedir o hubiera impedido impugnar y en su caso suspender la ejecución, por la existencia de cláusulas abusivas que no sean solo la que permite la venta extrajudicial. Pero como por el demandante no se mencionaron dichas otras cláusulas abusivas, debe rechazarse la apreciación de que haya existido una abusividad real.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 14 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, en un asunto en el que se suscitaba controversia con respecto a la nulidad por abusiva de una cláusula contractual contenida en contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que posibilitaba la venta extrajudicial.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 20 de julio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre y su prórroga automática

La Directiva sobre los servicios1 concretiza la libertad de establecimiento y los principios de no discriminación y de protección de la competencia. Su artículo 12 regula el supuesto específico en el que el número de autorizaciones disponibles para una actividad está limitado debido a la escasez de los recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar. En esas circunstancias, establece que los Estados miembros pueden supeditar una actividad de explotación económica a un régimen de autorización.

En Italia, la normativa nacional prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa, para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre (playas en particular). Por lo que respecta al período actual, dicho vencimiento fue pospuesto al 31 de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016, ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.

En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.

“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan los magistrados.

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