Externalizar la publicidad no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes que no quieren recibirla
Enviado por Editorial el Jue, 18/06/2020 - 11:34Confirma una multa de 40.000 euros de Protección de Datos a Mutua Madrileña por la publicidad que recibió un cliente que rechazó expresamente el uso de sus datos
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 15 de junio 2020, que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.