El Tribunal Supremo establece que la discrepancia de los padres no excluye la custodia compartida de los hijos
Enviado por Editorial el Vie, 18/09/2015 - 09:04La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia compartida "se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia" y "se evita el sentimiento de pérdida”.
El Supremo, en sentencia de 9 de septiembre de 2015, ha destacado que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su ex mujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente).