El Tribunal Supremo admite cualquier prueba válida de la relación de pareja para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión
Enviado por Editorial el Mié, 09/09/2020 - 12:36La Sala estima el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó este tipo de comunicación con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 20 de julio como doctrina jurisprudencial "que la relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios".