La tasación de la Ley 1/2013 para ejecución directa hipotecaria y extrajudicial
Registro de la Propiedad. Tasación oficial prevista en la Ley 1/2013 para la inscripción de los pactos de ejecución directa hipotecaria y extrajudicial condicionada a la subsanación de la descripción del inmueble. En los préstamos hipotecarios concedidos por entidades distintas de las expresadas en el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, la tasación puede ser realizada por una entidad que no necesariamente sea de las homologadas pudiendo ser realizadas por entidades o personas físicas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasar. El condicionamiento a que se refiere el supuesto objeto de este expediente sólo impediría la inscripción, dado el sistema de folio real o por fincas que impera en nuestro Derecho como forma de organizar del Registro de la Propiedad, cuando la descripción de la finca en el título presentado y sus documentos complementarios no garantice la identificación y localización precisa del bien hipotecado y su correlación con las fincas registrales, o cuando las diferencias descriptivas fueren de tal envergadura que el registrador (al igual que ocurre en los supuestos de inmatriculación de fincas, excesos de cabida, declaraciones de obras nueva por antigüedad u otras operaciones registrales) tuviere dudas fundadas acerca de tal identidad. Pero no existirá, como regla, defecto que impida la inscripción, cuando con los datos aportados el registrador no tuviere duda fundada acerca de cuál finca registral es la hipotecada y lo esencial de la coincidencia entre las respectivas descripciones. Para entender que existe correspondencia entre la parcela catastral y la finca registral no es preciso que tenga lugar una identidad absoluta, sino que basta con la existencia de datos que puedan llevar al registrador a la conclusión de que se trata de la misma finca, como nombre del paraje, superficie no idéntica pero sí aproximada, certificado técnico que no planteé dudas ciertas, titularidad catastral igual a la registral, o práctica identidad de los linderos.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de septiembre de 2016)