Sustitución de la compensación equitativa por copia privada por un pago a cargo de los presupuestos
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprime en su disposición adicional décima la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley y en su lugar la sustituye por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente. Asimismo la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Por otra parte, la disposición adicional undécima de la citada ley asigna a la Secretaría de Estado de Cultura las competencias establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, anteriormente atribuidas al Ministerio de Cultura.