Solicitud de suspensión del sistema de guarda y custodia compartida mientras dure el estado de alarma decretado por el Covid-19
Familia. Guarda y custodia compartida. Solicitud de suspensión mientras dure el estado de alarma decretado por el Covid-19. Inexistencia de riesgo.
En el presente caso, solicita la demandante como medida de protección de los hijos menores, la suspensión cautelar de la rotación de los turnos de custodia compartida entre ambos progenitores mientras dure el estado de alarma decretado, acordándose que los mismos deberán permanecer en el domicilio materno, con el fin de evitar graves perjuicios para la salud de los menores.
El Real Decreto 463/020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus, desde el día 14 de marzo de 2020.
En el presente caso, no se desprende la existencia de una situación de riesgo para los menores, derivada de la continuación del régimen de guardia y custodia acordado en sentencia anterior, dado que la demandante se basa en apreciaciones subjetivas sobre la mayor adecuación de su domicilio o la mayor protección de los menores frente al contagio si permanecen con ella. No cabe que la madre se niegue a entregar a los menores al padre utilizando el acuerdo de los jueces de familia de 18 de marzo como argumento, ya que por una parte se basaba en una interpretación interesada y errónea de su contenido, olvidando lo dispuesto en su apartado primero, esto es, que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Por tanto, y salvo que uno de los progenitores presente síntomas del contagio de Covid-19, debe continuarse con el régimen de guarda en los mismos términos establecidos en la sentencia de guardia y custodia. Ello no obsta a que los progenitores puedan llegar a acuerdos sobre la redistribución del tiempo de estancia con cada uno de ellos durante este periodo, pero siempre en interés de los menores, con el fin de que pasen este periodo excepcional con la mayor normalidad y seguridad posible. En consecuencia, no ha lugar a admitir a trámite la solicitud de jurisdicción voluntaria formulada.