Suspendida la renovación de los órganos de gobierno de cajas de ahorro de Aragón hasta que se adecue la normativa al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
Se ha publicado el DECRETO-LEY 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros que tiene por objeto suspender los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria hasta la aprobación de la adecuación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorro al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y la aprobación de la modificación de sus estatutos y reglamentos electorales, prorrogándose automáticamente el mandato de los miembros de los órganos de gobierno.
La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que persigue un ajuste de su exceso de capacidad y un fortalecimiento de la gobernanza de las entidades de crédito resultantes de los procesos de integración, determina, la necesaria adaptación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorros, no obstante y para evitar disfuncionalidades en la designación de los órganos de gobierno de estas entidades se hace preciso, con carácter urgente, como establece el Preámbulo del Decreto-Ley comentado, suspender la renovación de los órganos de gobierno de las citadas cajas ya que actualmente se encuentra en desarrollo un proceso de renovación de dichos órganos, proceso que se ve sobrevenidamente afectado por el cambio normativo derivado del Real Decreto-ley 2/2012.
Las cajas de ahorros no pueden suspender unilateralmente ese proceso de renovación de sus actuales órganos de gobierno, de ahí que sea necesario adoptar la regulación por una norma con rango de Decreto-Ley, ya que de no practicarse la suspensión inmediata de los que están en curso, éstas van a estar obligadas a desarrollar simultáneamente, por un lado, ese proceso de renovación de sus órganos de gobierno, y, por otro, deben reconsiderar la estructura y tamaño de éstos y realizar la modificación estatutaria pertinente, de la que derivará necesariamente una nueva renovación de esos órganos de gobierno recién elegidos, no siendo pertinente por razones lógicas de eficacia y funcionalidad de las cajas la continuación de ese proceso de renovación.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigor del Decreto-ley (25 de febrero de 2012), no se han aprobado las modificaciones enunciadas, las cajas reanudarán los procedimientos de renovación de sus órganos de gobierno a partir del trámite en que quedaron suspendidos, siempre que no proceda la convocatoria de un nuevo proceso electoral como consecuencia de las modificaciones introducidas o de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en los trámites desarrollados hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley.