El Supremo declara nulo el régimen jurídico aplicable a Notarios y Registradores.
En una sentencia fechada el pasado 6 de julio, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La mencionada resolución da respuesta a la demanda planteada por varios Letrados de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que impugnaron la referida disposición al entender que no era conforme a derecho por una serie de motivos que la sentencia recoge en su segundo fundamento jurídico, y que pueden sintetizarse en la vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por falta del trámite de audiencia, así como de la evacuación de un segundo dictamen del Consejo de Estado tras sucederse cambios en la redacción en un principio sometida al órgano consultivo, y de los principios de jerarquía normativa, reserva de ley, irretroactividad, buena fe y confianza legítima.
En la sentencia se va dando cumplida respuesta a todos los pedimentos de la demanda, formulando en primer lugar algunas consideraciones sobre el control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, lo que permite a la Sala concluir que, si bien no ha existido vulneración del trámite de audiencia, pues debe considerarse cumplimentado cuando se otorga a las Corporaciones representativas de intereses profesionales, en el presente supuesto, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, no puede decirse lo mismo respecto del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, pues el Consejo de Ministros aprobó un texto notablemente distinto del sometido al órgano consultivo, por lo que debió recabarse nuevo dictamen.
Llegado a este punto, el Tribunal señala que aun cuando lo anterior es suficiente para dictar una sentencia estimatoria declarando nula la disposición objeto de recurso, conviene, a fin de clarificar en lo posible situaciones de futuro y en aras del principio de economía procesal y tutela judicial, entrar a analizar las restantes causas de impugnación invocadas por los recurrentes y que afectan al fondo de la cuestión debatida, y así, procede, tras analizar los antecedentes normativos y jurisprudenciales, a señalar que igualmente la disposición impugnada debe considerarse nula por infringir los principios de jerarquía normativa al vulnerar lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 13/1996, así como la normativa específica de la Legislación Hipotecaria y Notarial; de reserva de Ley, al entrar lo regulado en la disposición transitoria en terreno vedado al ámbito reglamentario; de confianza legítima –punto que parece huérfano de motivación, en cuanto al encaje de la vulneración achacada en el referido principio-; y, finalmente, de irretroactividad, por contener el régimen jurídico del Real Decreto 253/2011 un régimen más limitativo que la regulación precedente en cuanto a la permanencia.
Así pues, el fallo concluye en la estimación del recurso y la consiguiente declaración de nulidad del Real Decreto por no ser ajustado a Derecho. Reseñar, por último, que el fallo de la sentencia ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2012 y, por lo tanto, surte ya efectos erga omnes.