El Supremo condena a una compañía de seguros a devolver las aportaciones de unos cooperativistas de unas viviendas que nunca se construyeron
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y con el magistrado Francisco Marín Castán como ponente, ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).
El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.
La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial