Desahucio por precario entre coherederos
Sucesiones. Herencia. Desahucio por precario entre coherederos. Herencia integrada por un único bien.
Hechos relevantes: Demanda de desahucio por precario contra su hermano, quien ocupaba en exclusiva un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria de sus padres fallecidos. El inmueble, único bien de la herencia, había sido legado parcialmente al demandado, pero no se había realizado la partición ni la liquidación de la sociedad de gananciales. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la acción de desahucio y ordenaron el desalojo del inmueble.
Cuestiones planteadas en casación. El demandado interpuso recurso de casación alegando:
- Infracción del art. 348 CC: Argumentó que su título como copropietario, además de ser titular de la mayor cuota de propiedad, le permitía poseer el inmueble.
- Infracción del art. 398 CC: Sostuvo que la parte actora no tenía la mayoría necesaria para solicitar el desalojo.
- Infracción del art. 394 CC: Alegó que no estaba demostrada su posesión exclusiva y excluyente del bien.
Fundamentos jurídicos destacados
- Concepto de precarista entre coherederos
- La jurisprudencia y doctrina reconocen la acción de desahucio por precario entre coherederos. Durante el período de indivisión hereditaria, ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien común sin acuerdo de los demás.
- La posesión en exclusiva del hermano demandado, incluso siendo titular de la mayor cuota, constituye un exceso en el ejercicio de su derecho de coposesión, configurándolo como precarista.
- Requisitos de indivisión y beneficio comunitario
- Durante el estado de indivisión, los bienes de la herencia pertenecen a la comunidad hereditaria, y los coherederos no poseen bienes determinados hasta la partición.
- La acción de desahucio se ejercita en beneficio de la comunidad, no de un coheredero particular, respetando el interés general de todos los copropietarios.
- Inadmisión de los argumentos del recurrente
- No se acreditó la cuota mayoritaria del hermano demandado ni un título que ampare su posesión en exclusiva, pues no se había liquidado la sociedad de gananciales ni realizado la partición.
- La posesión exclusiva del inmueble, cambiando cerraduras y excluyendo a los demás coherederos, contradice su alegación de no impedir el uso común.
Se desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida, que ordena el desahucio y el desalojo del inmueble. Se refuerza la jurisprudencia sobre la acción de desahucio por precario entre coherederos en estado de indivisión hereditaria.
Uso exclusivo no permitido: Un coheredero no puede poseer en exclusiva un bien común sin acuerdo, aunque ostente una cuota mayoritaria.
Legitimación para el desahucio: Cualquier coheredero puede instar la acción en beneficio de la comunidad hereditaria, independientemente de su porcentaje de participación.
Garantía del interés comunitario: La sentencia subraya que el ejercicio del derecho de coposesión debe respetar el equilibrio entre todos los coherederos, protegiendo la integridad de la comunidad hereditaria. Este fallo consolida la doctrina de que la indivisión no ampara usos exclusivos que perjudiquen los derechos de los demás copartícipes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de noviembre de 2024, recurso 8638/2023)