Alcance del reintegro de subvenciones por incumplimiento
Subvenciones. Incumplimiento. Procedimiento de reintegro. Alcance de la responsabilidad en caso de incumplimiento asumido por la subvención. Las resoluciones impugnadas, ha aplicado las previsiones legales, de tal forma que reclama de los partícipes, concretamente de la entidad ahora recurrente, el cumplimiento del compromiso asumido al suscribir el convenio de participación para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención y ayuda. Concretamente se reclama de la actora, la devolución de las cantidades que le correspondía recibir y el hecho de que la recurrente no haya recibido de la Coordinadora la totalidad de las cantidades que le correspondían, y que se explicitan en la resolución de concesión de la subvención y préstamo, no es oponible frente a la Administración, que realizó el abono íntegro de las ayudas concedidas. Como tampoco son oponibles cuestiones referidas al procedimiento inicial de reintegro seguido frente a la entidad coordinadora, solicitante de las ayudas y perceptora de la totalidad de su importe.
El hecho de que la entidad coordinadora del proyecto subvencionado sea, como beneficiaria, responsable ante la Administración de reintegro, a tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no excluye que la Administración concedente pueda exigir la obligación de reintegro a sociedades participes en proporción a sus respectivas participaciones de forma solidaria. Es decir, la Administración podrá exigir la obligación de reintegro a cualquiera de los miembros de la agrupación beneficiaria, les sea o no imputable el incumplimiento que dio lugar a esa obligación y la esencia de la solidaridad pasiva, podrá existir aunque las cantidades máximas exigibles por la Administración a cada uno de los participantes en el proyecto sean distintas según la cuantía de las ayudas recibidas por cada uno.