Solicitud de la presencia de notario en la junta general por el socio minoritario
Registro Mercantil. Solicitud del socio minoritario de requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general. Requerimiento notarial a los administradores.
La registradora no practica la inscripción porque no consta el requerimiento notarial a los administradores de la sociedad, debidamente cumplimentado y efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
La Ley de Sociedades de Capital, actualmente vigente, dedica a este tema su artículo 203 con un enfoque concordante con el ideado precedentemente para las sociedades de responsabilidad limitada, sometiendo la eficacia de los acuerdos de la junta general –posterior a la solicitud de la minoría– a la constancia de su celebración en acta notarial. Por su parte, el artículo 104 del Reglamento de Registro Mercantil –en parecidos términos que el artículo 194 del mismo texto legal–, establece que la anotación se practicará en virtud del requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud, esto es, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta.
El problema que se plantea en el presente recurso es si para hacer constar en el Registro Mercantil dicha solicitud es necesario que, conforme los artículos 104.1 y 194 del Reglamento del Registro Mercantil, se haya acreditado la realización del requerimiento notarial a los administradores, cumplimentado y en plazo.
En el supuesto concreto, no se ha recibido contestación desde la Notaría, por lo que el notario autorizante del primer requerimiento desconoce «si dicha acta ha sido notificada o no a la entidad requerida». En consecuencia, no consta si el requerimiento ha sido conocido por los administradores de la sociedad cuya junta general se celebra.
El recurrente ha cumplido los requisitos que a él le exige la ley: titularidad de más de un 5 % del capital social de la compañía, comparecencia ante notario en plazo legalmente establecido solicitando la comparecencia de notario en la junta general para la redacción del acta, y presentación de copia autorizada del acta de solicitud referida a la anotación registral preventiva de la solicitud de levantamiento de acta notarial de la junta por la minoría dirigida a los administradores dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud. No se le puede exigir mayor diligencia. Pero, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a quien no haya observado su diligencia, lo que se solventará en el expediente oportuno, limitados al presente recurso, no cabe más que confirmar el defecto.