Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal de sociedades de capital
Conforme al artículo 5 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (BOE de 27 de junio de 2020 y de entrada en vigor el mismo día de publicación), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de Sociedades de Capital.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.