Deber de lealtad de los administradores de las sociedades de capital
Sociedades de capital. Administradores. Deber de lealtad de los administradores. Conflictos de interés.
Deber de los administradores de sociedades de capital de abstenerse por conflicto de interés de realizar transacciones con la sociedad y dispensa por la propia sociedad de este deber.
Administrador único que recibe préstamo de la sociedad y posteriormente lo devuelve con una dación en pago de dicho préstamo de dos viviendas privadas, siendo aprobado por junta general. Posteriormente accionistas solicitaron que se declarara el incumplimiento del deber general de diligencia y la conducta desleal del administrador se declarara la nulidad de la dación en pago.
Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y entre otros como ejemplo, el deber de lealtad obliga al administrador a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad, es decir, debe abstenerse de realizar situaciones de conflicto de interés con la sociedad. El artículo 230 LSC permite que la propia sociedad dispense de este deber de abstención del administrador "en casos singulares autorizando la realización por parte de un administrador o una persona vinculada de una determinada transacción con la sociedad. La "inevitabilidad" del conflicto no es un requisito de la dispensa. Los requisitos de la dispensa son de carácter procedimental (fundamentalmente, qué órgano social y cómo ha de otorgar la dispensa) y sustantivo (fundamentalmente, los de equidad y transparencia). Entre ellos no se encuentra que el conflicto sea inevitable.
La no concurrencia de los requisitos, procedimentales o sustantivos, exigidos para la validez del acuerdo, permite impugnar el acuerdo social de concesión de la dispensa al administrador. Pero en este caso, los demandantes dejaron transcurrir el plazo de impugnación del acuerdo por la cual ahora no puede ser objeto de discusión. Cuestión distinta es que pueda controlarse si el administrador infringió el deber de lealtad en la ejecución del acuerdo de dispensa, pero no hay pruebas de que los pisos entregados en dación de pago a la sociedad tuvieran un valor inferior al importe del crédito que resultó extinguido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 22 de noviembre de 2022, recurso 2827/2019)