Impugnación judicial de acuerdos sociales y legitimación pasiva del procedimiento
Sociedades anónimas. Impugnación de acuerdos sociales. Legitimación pasiva. Sucesiones. Legados. Cautela socini.
El art. 117.3 LSA, al igual que el actual art. 206.3 Ley de Sociedades de Capital (LSC), prescribe que las acciones de impugnación de acuerdos adoptados por la junta general deberán dirigirse contra la sociedad. Con ello se restringe la legitimación pasiva a la compañía, en cuanto directamente interesada en la validez de los acuerdos adoptados por uno de sus órganos sociales. Consiguientemente, cualquier otra persona, en principio, carece de legitimación pasiva, sin perjuicio de que por vía de intervención un socio que hubiera votado a favor del acuerdo impugnado pueda voluntariamente coadyuvar como demandado con la sociedad. Pero esta última posibilidad no justifica que, si no lo ha hecho, deba soportar la legitimación pasiva.
En sucesiones, la cláusula que contenía la "cautela socini" era inoperante cuando, la intervención judicial se había pedido para que se cumpliera la voluntad del testador. Pero en este caso, y señalando que cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere la propiedad desde que aquél muere, si bien debe pedir la entrega al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla y tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia, declararon la improcedencia de esta reclamación porque entendieron que el tutor, antes del fallecimiento del causante, había tergiversado con fraude la voluntad del testador de tal forma que el legado que se solicitaba no coincidía con el que dispuso el testador en su testamento, por lo que se consideró aplicable al caso la "cautela socini" (en un sentido amplio de prohibición de intervención judicial en la herencia) y la privación a los legatarios demandantes del derecho al legado. El efecto de cosa juzgada material en sentido positivo que genera la sentencia, que priva a los legatarios demandantes de su derecho al legado en aplicación de la "cautela socini" dispuesta por el testador en su testamento, ya no estamos ante un supuesto de legado sobre cosa específica y determinada. Consiguientemente, los herederos y el albacea, al suceder al causante tras su fallecimiento, estaban facultados para hacer uso de los derechos políticos que conferían las acciones al portador de la Empresa y adoptar en una junta universal los acuerdos objeto de impugnación en el presente procedimiento.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2019, recurso 3350/2012)