Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, publicado en el BOE de 24 de julio, aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo en España. Este sistema está diseñado para proteger a los consumidores, facilitando la resolución extrajudicial de sus reclamaciones contra empresarios, asegurando procedimientos vinculantes y ejecutivos, de conformidad con la normativa europea y nacional.

Fundamento Legal

El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a proteger a los consumidores, asegurando procedimientos eficaces. La Ley 26/1984, de 19 de julio, estableció la creación de un sistema arbitral que resolviera con carácter vinculante las reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurrieran intoxicación, lesión, muerte ni indicios racionales de delito.

El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Este sistema se desarrolló inicialmente mediante el Real Decreto 636/1993, derogado posteriormente por el Real Decreto 231/2008, que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del actual Real Decreto 713/2024 el 13 de agosto de 2024.

Necesidad de Actualización

Transcurridos más de dieciséis años desde la aprobación del Real Decreto 231/2008, surge la necesidad de adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normativas, tanto de la Unión Europea como nacionales. En particular, es necesario adecuar la norma a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 7/2017, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Directiva 2013/11/UE y Ley 7/2017

La Directiva 2013/11/UE obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios de manera independiente, imparcial, transparente, efectiva, rápida y justa. La Ley 7/2017 establece el procedimiento de acreditación y notificación a la Comisión Europea de las entidades de resolución de litigios que cumplan con los requisitos.

Estructura del Real Decreto

El real decreto se organiza en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El artículo único aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, mientras que la disposición adicional regula el régimen de protección de datos. La disposición transitoria establece normas para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del reglamento, y la disposición derogatoria deroga expresamente el Real Decreto 231/2008. Las disposiciones finales abordan aspectos competenciales y la entrada en vigor del decreto, que como hemos señalado se sitúa en el 13 de agosto.

El Reglamento se divide en cuatro capítulos y 45 artículos.

Capítulo I: Disposiciones Generales El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación del sistema, que incluye litigios entre consumidores y empresarios, tanto nacionales como transfronterizos dentro de la UE. Mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos. La sumisión al arbitraje de consumo tiene naturaleza voluntaria para las partes que mantienen la controversia.  No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias:

  1. Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  2. Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

Capítulo II: Organización del Sistema Arbitral de Consumo El capítulo II se estructura en tres secciones:

  • Sección 1ª: Juntas Arbitrales de Consumo: Define su naturaleza administrativa, funciones y ámbito competencial.
  • Sección 2ª: Órganos Arbitrales: Regula la designación y actuación de los árbitros.
  • Sección 3ª: Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo: Órgano colegiado administrativo encargado de recursos y armonización de criterios.
  • Sección 4ª: Consejo del Sistema Arbitral de Consumo: Órgano de representación y participación.

Capítulo III: Convenio Arbitral y Adhesión de Empresarios Este capítulo regula las ofertas de adhesión de los empresarios al sistema y su publicidad. Se elimina la posibilidad de incluir limitaciones en las ofertas de adhesión, garantizando la utilización del distintivo de empresario adherido.

Capítulo IV: Procedimiento Arbitral (arts. 31 a 45). El capítulo IV detalla el procedimiento arbitral, desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del laudo.

El procedimiento arbitral de consumo tiene carácter unidireccional, en el sentido de que únicamente los consumidores y usuarios podrán presentar solicitudes de arbitraje con el fin de que sus litigios de consumo sean resueltos mediante este procedimiento. Se rige por los principios de audiencia, contradicción, igualdad y gratuidad. Garantiza acceso sencillo y universal, confidencialidad, y se decidirá en equidad salvo acuerdo en derecho.

El consumidor puede presentar solicitudes de arbitraje en la Junta Arbitral competente. La solicitud debe incluir información detallada del reclamante y del empresario, así como la descripción del conflicto y la documentación pertinente.

La Junta Arbitral verifica la competencia territorial y, si corresponde, transfiere la solicitud a la Junta competente, la cual verifica si la solicitud cumple con los requisitos mínimos y, en caso contrario, solicita la subsanación en un plazo de diez días hábiles.

La Junta decide sobre la admisión o inadmisión de las solicitudes, inadmitiéndose reclamaciones infundadas, litigios ya resueltos, entre otros. La inadmisión se notifica en un plazo de 21 días naturales y puede ser impugnada.

Admitida la solicitud, se comprueba la existencia de un convenio arbitral válido. Si no existe, se otorga un plazo al empresario para aceptar o rechazar la solicitud de arbitraje.

Formalizado el convenio arbitral, se inicia el procedimiento, notificándose a las partes y designando el órgano arbitral correspondiente.

Si las partes alcanzan un acuerdo, se dicta un laudo conciliatorio sin más trámite, salvo que se considere necesaria alguna actuación adicional. Las alegaciones y documentos aportados se trasladan a ambas partes para su conocimiento y posible respuesta.

El empresario puede proponer reconvención y el consumidor puede modificar sus pretensiones durante el procedimiento, garantizando siempre la audiencia y contradicción de las partes (Reconvención y Modificación de Pretensiones).

El órgano arbitral dará audiencia a las partes de forma escrita u oral, pudiendo utilizar medios técnicos como videoconferencias.

Respecto a la prueba del procedimiento, las partes las aportarán junto con sus solicitudes o contestaciones. El órgano arbitral puede proponer pruebas de oficio, asumiendo la Junta los gastos si las propone el órgano arbitral.

La incomparecencia o inactividad de las partes no impedirá la emisión del laudo, el cual se basará en los hechos y documentos existentes.

El laudo será motivado y se emitirá cuando el órgano arbitral tenga los elementos necesarios, o se decida que la prosecución es imposible o innecesaria, entre otras circunstancias. El laudo se dictará y notificará en un plazo de 90 días naturales desde el inicio del procedimiento, pudiendo prorrogarse hasta otros 90 días en casos de especial complejidad. Si las partes logran un acuerdo, el plazo para dictar el laudo conciliatorio es de un mes.

Principios de la Buena Regulación

Este reglamento cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015. Justifica su necesidad y eficacia por la obligación de desarrollo reglamentario y su efecto en la seguridad jurídica del sistema arbitral. La proporcionalidad se basa en el cumplimiento de los requisitos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma también se adecúa al principio de eficiencia y transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública y audiencia e información pública.