El Tribunal Supremo aplica la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad
Capacidad de las personas. Curatela. Aplicación del nuevo régimen de provisión judicial de apoyos. Ley 8/2021, de 2 de junio.
Al tiempo en que estaba señalada, por primera vez, la votación y fallo del recurso, estaba prácticamente concluida la tramitación parlamentaria de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En atención al contenido de sus disposiciones transitorias, el tribunal resolvió dar vista a las partes para que pudieran informar sobre la incidencia de la reforma legal en el presente caso.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas. Suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. De este modo, el anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. No obstante, cuando sea necesario, al resultar insuficientes las medidas asistenciales, cabría dotar a la curatela de funciones de representación, de manera excepcional. Además, se establece como límite al contenido de la curatela, que no podrá incluir la mera privación de derechos.
En el presente caso, el demandado padece de síndrome de Diógenes con posible trastorno de la personalidad, un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. El fallo de la sentencia de primera instancia, confirmado por la de apelación, acordó la modificación de la capacidad del recurrente y como medida de apoyo, la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio.
La sala declara que, tras la reforma de la Ley 8/2021, desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad, cuestión distinta es que la provisión de apoyos entrañe un juicio o valoración de los efectos de la discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, en general, de su capacidad jurídica. Al margen de que pudieran sustituirse las menciones a la tutela por la curatela, lo relevante es examinar si el contenido de las medidas y su adopción con la oposición expresa del interesado, se acomoda al nuevo régimen legal. El trastorno que padece el recurrente está degenerando en una degradación personal, sin que sea consciente de ello, incide directamente en el ejercicio de su propia capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y precisa de la ayuda de otras personas que aseguren la satisfacción de las necesidades mínimas de higiene personal y salubridad en el hogar. En principio, el ejercicio de esta función de apoyo no requiere que la curadora asuma funciones de representación.
En un caso como el presente en que la oposición del interesado a la adopción de las medidas de apoyo es terminante, cabe cuestionarse si pueden acordarse en estas condiciones. Esto es, si es posible proveer un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado. La propia ley da respuesta a esta cuestión. Al regular como procedimiento común para la provisión judicial de apoyos un expediente de jurisdicción voluntaria, dispone que cuando, tras la comparecencia del fiscal, la persona con discapacidad y su cónyuge y parientes más próximos, surja oposición sobre la medida de apoyo, se ponga fin al expediente y haya que acudir a un procedimiento contradictorio, un juicio verbal especial. Lo que presupone que ese juicio pueda concluir con la adopción de las medidas, aun en contra de la voluntad del interesado. No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno mental no es consciente del proceso de degradación personal que sufre.
En consecuencia, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, sustituyendo la tutela por la curatela, y se confirman las medidas de apoyo que se complementan con algunas de las propuestas del fiscal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 8 de septiembre 2021, recurso 4187/2019)