Inexistencia de causa justificada para la exoneración del pago o consignación de la indemnización por la aseguradora. Imposición de los intereses del art. 20 LCS
Contrato de seguro. Imposición de los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora. Inexistencia de causa justificada para la exoneración del pago. Se impugna por los propietarios del edificio colindante el pronunciamiento de la sentencia que no condena a la compañía de seguros al pago de los intereses del art. 20 LCS porque considera que existe causa justificada para no haber pagado ni consignado indemnización alguna. En concreto, porque entre las estipulaciones del contrato se excluía la cobertura de responsabilidad civil en supuestos como el enjuiciado de daños a colindantes con las obras aseguradas, en el caso de que no se hubiese comprobado que los mismos se encontraban en condiciones satisfactorias y de que no se hubieran tomado las medidas adicionales necesarias para su seguridad. La Sala estima el recurso y declara que la cláusula controvertida no planteaba ninguna duda interpretativa, sino que fue declarada ineficaz y no vinculante en ambas sentencias porque, tratándose de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no cumplía las formalidades exigidas por el art. 3 LCS. Podría valorarse en qué medida puede aceptarse que la aseguradora se beneficie del art. 20.8 cuando las dudas sobre la cobertura no son dudas interpretativas de las cláusulas del contrato sino falta de cumplimiento de las formalidades del art. 3 LCS. Pero esta valoración no puede llevar a otra conclusión que la de negar a la aseguradora la causa justificada que invoca para no haber pagado ni consignado indemnización alguna en la forma que previene el art. 20, tratándose de una cláusula que no cumple con los requisitos del art. 3 y que este incumplimiento es directamente imputable a la aseguradora, razón por la que se la expulsó del contrato, como si no se hubiera incorporado al mismo. No estamos ante un ordenado asegurador, que teniendo conocimiento del siniestro, habría satisfecho u ofrecido la indemnización pertinente, valorando la probabilidad de que los tribunales hubieran apreciado la causa de nulidad, sin perjuicio de cuestionar después o seguir cuestionando en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho, ni tampoco se puede inferir que se haya originado una situación de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro cuando fue la propia aseguradora la que contribuyó a crearla al incumplir lo que le obligaba el art. 3 LCS, y ello impide apreciar la causa justificada que estimó concurrente la sentencia. Asumiendo la instancia, se imponen a la aseguradora demandada los intereses del art. 20 LCS, conforme a los pronunciamientos contenidos al respecto en la sentencia de 1ª instancia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de abril de 2018, rec. 3203/2015)