El seguro de circulación responde por el accidente causado por la mancha de aceite procedente de un vehículo estacionado en un garaje
Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos. «Hecho de la circulación». «Circulación de vehículos». Daños sufridos al resbalar en una mancha de aceite procedente del vehículo propiedad de un tercero estacionado en un garaje privado.
En el estado actual del Derecho de la Unión, los Estados miembros tienen libertad para definir el régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros derivados de la circulación de los vehículos, pero están obligados a garantizar que la responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles aplicable según su Derecho nacional esté cubierta por un seguro conforme con las disposiciones de la Directiva 2009/103. La evolución de esta normativa pone de manifiesto que el legislador de la Unión ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos. El concepto de «circulación de vehículos» no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse teniendo en cuenta, en particular, el contexto de la mencionada Directiva y los objetivos de la normativa de la que forma parte, y no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Así, el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de «circulación de vehículos»; por otra parte, el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.
En el presente caso, el accidente se produjo tras haberse formado una mancha de aceite no solo durante el período de estacionamiento del vehículo, sino esencialmente al arrancarlo y realizar maniobras. Pues bien, procede considerar que las maniobras de un vehículo y su estacionamiento en un garaje privado constituyen una utilización conforme con su función de medio de transporte. Por lo que respecta al escape de aceite, es preciso recordar que, desde el momento en que un coche que ha causado el accidente encaja en la definición de «vehículo» recogida en la Directiva 2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña. En lo que atañe al eventual deber de cuidado de la víctima y al deber de mantenimiento y limpieza de la plaza de garaje, estas cuestiones están vinculadas a los conceptos de «culpa» y de «relación de causalidad», conceptos que se refieren a los requisitos para que se genere la responsabilidad civil, que la Directiva 2009/103 no tiene por objeto regir y, por lo tanto, son competencia, en principio, del Derecho nacional de cada Estado miembro.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara: el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», que figura en esta disposición, una situación en la que un vehículo que ha realizado maniobras o que ha sido estacionado en un garaje privado, conforme a su función de medio de transporte, propicia un accidente acaecido en ese garaje.