Relación de causalidad para la exclusión de la cobertura del seguro de buques anterior a la Ley de Navegación Marítima
Seguro de buques anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión de cobertura por falta de requisitos administrativos de navegabilidad. No procede. Relación de causalidad: criterios de imputación objetiva.
La imputación objetiva comporta un juicio que, más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado, apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, la provocación, la prohibición de regreso, el incremento del riesgo, el consentimiento de la víctima y la asunción del propio riesgo, y de la confianza. De tal manera que la causalidad jurídica sirve para evitar que el sujeto negligente responda de cualquier consecuencia remota, improbable o indirecta que pudiera derivarse de su conducta.
En el caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial parte de una hipótesis no verificada: que si el barco pesquero hubiera sido tripulado por dos personas no se hubiera producido el siniestro reclamado (la pérdida del buque). Sin embargo, no consta en modo alguno por qué embarrancó el barco en la escollera del puerto, ni si en ello tuvo influencia alguna que fueran uno o dos los tripulantes, ni que a consecuencia de ese embarrancamiento hubieran podido caer al mar uno o varios tripulantes, ni cómo la presencia de uno o más marineros hubiera podido evitar el naufragio y la consiguiente desaparición de la embarcación. Resulta discutible que hubiera una infracción administrativa, tal y como argumenta la sentencia de primera instancia. Pero es que, aunque fuera cierta la existencia de tal infracción, no hay prueba que permita afirmar, desde un criterio de imputación objetiva, que hubo relación de causalidad entre esa irregularidad y el siniestro objeto de litigio; que es el requisito para poder aplicar la exclusión de cobertura prevista en el art. 756.7 CCom.
En consecuencia, la compañía de seguros debe indemnizar a la comunidad hereditaria representada por la demandante.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de junio de 2022, recurso 1464/2019)