Mayoría necesaria para autorizar la segregación de un local
Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Segregación de un local que da lugar a dos locales de idénticas dimensiones. Aprobación de la junta de propietarios. Mayorías. Estatutos.
La división o segregación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. Ahora bien, el consentimiento que deben prestar a la división los restantes propietarios es un acto para el que se atribuye competencia a la junta como órgano colectivo de la comunidad.
Con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por esta Dirección General, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.
En los estatutos de la propiedad horizontal del edificio afectado por la segregación no consta ninguna norma que haga referencia a la posibilidad de segregar o dividir los elementos privativos de la propiedad horizontal. Tampoco se está en el supuesto de no requerir acuerdo previo de la junta por la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas, por lo que resulta de plena aplicación el artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal.