Reforma del Código penal que elimina la sedición y rebaja la malversación sin ánimo de lucro
En el BOE de 23 de diciembre de 2022, se publica la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
La norma consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. El primer artículo modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con varios apartados sobre diferentes materias, y el segundo modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para reforzar la sanción de armas de doble uso. Las principales novedades las siguientes:
Modificación de los delitos de malversación
Se rebaja la pena de prisión por malversación si no existe "ánimo de lucro". Se reforma drásticamente la regulación de los delitos de malversación y dicha reforma se configura sobre dos ejes centrales. El primero radica en su sistematización, dentro de los delitos contra la Administración Pública, originalmente delitos de los funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus cargos. De este modo se subraya su naturaleza pluriofensiva de infracción patrimonial, de una parte, pero también lesiva del interés general al afectar justamente al patrimonio común, y con ello al cumplimiento de las funciones y finalidades públicas. A su vez, el segundo eje central descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas o una auténtica administración desleal con perjuicio a la causa pública.
Por consiguiente, el texto distingue claramente entre tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433).
De este modo, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados.
Introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito. La figura que se incorpora se configura como un delito de desobediencia. De este modo, para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobación de dicho patrimonio. Solo ante la negativa a detallar a dichos órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre los mismos se incurriría en el tipo penal. De esta manera se introduce el nuevo artículo 438 bis que señala que, las autoridades cuyo patrimonio se incremente durante el ejercicio del cargo público en más de 250.000 euros sin justificación podrán ser castigadas con hasta tres años de cárcel, inhabilitación de dos a siete años y una sustanciosa multa (del triple del beneficio obtenido). El delito puede ser cometido durante el desempeño del cargo como durante los cinco años siguientes de haber sido cesado.
Modificación del delito de sedición
Se aborda igualmente la reforma del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, separándolo del delito de rebelión y pasa a ser configurado como un delito contra el orden público, rebajando de 15 a 5 años de pena máxima de prisión. Las principales modificaciones operadas, son las siguientes: en primer lugar, se introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública, entendida esta como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación. En este sentido, se reintegra en el tipo la exigencia de la actuación en grupo, eliminando la referencia a su comisión individual. En segundo lugar, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos. Esta modalidad agravada exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos. Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro.
Así, el nuevo artículo 557 se estructura en varios apartados. En el primero, contiene el tipo básico de desórdenes públicos, que contempla ataques de relevante entidad para el orden público. En el segundo, describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el orden público. No puede considerarse una mera agravación de las conductas descritas en el apartado primero sino un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor.
El tercer apartado sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el artículo 557 bis, que ahora queda derogado. Por su parte, el apartado 4 mantiene la punición de los actos preparatorios. A continuación, el apartado 5 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas. El precepto se cierra con el apartado 6 que mantiene la cláusula concursal vigente.
La reforma diferencia varias modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural en las que s escalonan distintas penalidades de modo que resulten en abstracto y en concreto proporcionadas a estos parámetros.
Otras modificaciones
- En otro orden de modificaciones, se considera necesario tipificar las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso, a cuyo fin se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y por el nivel técnico y el empleo de estructuras financieras complejas que implican la realización de este tipo de conductas delictivas, así como la materialización de parte o la totalidad de estas en territorio extranjero o en aguas internacionales, se considera adecuado atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas, lo que exige la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- También se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo. Abogados, procuradores y graduados sociales tendrán por primera vez vacaciones de Navidad, ya que las dos semanas centrales de la Navidad dejarán de ser un periodo hábil en el funcionamiento de la administración de Justicia desde este mismo sábado 24 de diciembre, si bien no supondrá el cierre de los órganos jurisdiccionales en esas fechas ni afectará a las causas urgentes ni a las guardias, que seguirán funcionando con normalidad.
- Modificación del apartado 5 del artículo 285 del Código Penal para delitos relativos a operaciones con información privilegiada cometidos por sujetos que no tienen acceso reservado a la información privilegiada, al igual que el resto de delitos recogidos en el artículo, con el objeto de que se castiguen con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de, al menos, cuatro años tal y como nos exigía la Unión Europea en su Directiva 2014/57/UE.
- Se modifica también el artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una pena agravada con respecto a la prevista en el párrafo primero del artículo 173.1.
- Cárcel por contratar falsos autónomos. Se modifica el artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que sanciona (pena de prisión de "seis meses a seis años" y multas de seis a 12 meses), a quienes impongan condiciones ilegales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
Fuente: Moncloa