Sanción por ejercicio de actividad remunerada incompatible con pensión por cesantía en alto cargo
Altos cargos de la AGE. Régimen de incompatibilidades tras el cese. Actividad remunerada incompatible con la pensión por renuncia al cargo de Consejera de la CMT. Sanciones. Principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia. La obligación de efectuar ante la Oficina de Conflictos de Intereses declaración de las actividades profesionales que se pretende realizar es de carácter formal, por lo que resulta irrelevante que la actividad profesional efectivamente desempeñada por cuenta propia o ajena en el sector privado sea esporádica u ocasional o que haya generado o no retribución (aunque a los efectos de apreciar la culpabilidad del infractor haya que ponderar la naturaleza jurídica de la actividad profesional que se pretende realizar y si la prestación de servicios profesionales tiene carácter accidental). La finalidad intrínseca de esta regulación, que establece limitaciones al ejercicio de actividades privadas en el periodo de censantía, es garantizar la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de las funciones públicas cuando se desempeñan y prevenir conflictos de intereses que pudieran surgir tras el cese, así como evitar cualquier riesgo de aprovechamiento ilegítimo ex post de los conocimientos adquiridos o de las informaciones privilegiadas obtenidas en el ejercicio de la funciones públicas como alto cargo de la Administración pública. La Ley 5/2006 introduce un mecanismo de control previo del ejercicio de cualesquiera actividades o prestación de servicios profesionales que se pretendan desarrollar en el ámbito del sector privado, que se establece para garantizar la efectividad del sistema de incompatibilidades y conflictos de intereses instruido en el citado texto legal, y para salvaguardar los principios de transparencia y buen gobierno de las instituciones públicas, con el objetivo de que, una vez cumplimentado el deber jurídico de información, la Oficina de Conflictos de Intereses dictamine si existe o no incompatibilidad con la percepción de la compensación económica tras el cese en el desempaño del alto cargo, y pueda pronunciarse con fundamento sobre su compatibilidad o incompatibilidad. Si bien el respeto debido a los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, que rigen la imposición de sanciones administrativas, prohíbe una interpretación analógica o extensiva de las infracciones, no cabe interpretar de forma tan restrictiva la obligación de presentar una declaración sobre las actividades que vayan a realizar los ex altos cargos de la Administración de modo que solo resulte aplicable a los servicios profesionales prestados directamente en empresas de telecomunicaciones, sin tener en cuenta las amplias atribuciones, competencias y funciones que ejercía la extinta Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, en el mercado digital y audiovisual, en cuanto entendemos que ello supondría desnaturalizar el sentido y finalidad del citado deber jurídico.