La publicación en el BOE de sanciones administrativas firmes no vulnera la protección de datos de carácter personal
Publicación en el BOE de sanción firme en vía administrativa. Mercado de valores. Protección de datos de carácter personal.
Es obligado concluir, en primer lugar, que la publicación en el BOE de la resolución por la que se impuso al recurrente una multa por la comisión de una infracción muy grave de la entonces Ley del mercado de valores, y que disponía su publicación una vez fuera firme en vía administrativa, no vulnera las garantías de los artículos 24.2 y 25 CE que debe respetar la administración cuando ejerce la potestad sancionadora. La publicación de la sanción en el BOE, conforme dispone el artículo 304 TRLMV, no constituye una sanción per se, sino que se trata de una consecuencia accesoria a la imposición de las sanciones graves prevista por la propia ley cuya finalidad primordial es advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero –en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada–, y garantizar la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV; no la de infligir al infractor un perjuicio. Por consiguiente, a la resolución por la que se dispone simplemente la publicación dispuesta por el artículo 304 TRLMV no le son directa y autónomamente aplicables las garantías de los artículos 24.2 y 25 CE que debe respetar la administración cuando ejerce la potestad sancionadora.
En segundo lugar, tal publicación no ha vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos personales. La comunicación a la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» de la resolución sancionadora emitida por la CNMV para su publicación y la publicación misma de esa resolución en el diario oficial, constituyen supuestos de tratamiento de datos personales necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable tanto a la CNMV como a la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», por lo que no requieren el consentimiento del interesado. Existe, pues, una base jurídica que legitima el tratamiento de datos, tanto de la comunicación de la resolución sancionadora al organismo editor del BOE como de su ulterior publicación en este diario oficial. Una publicación que, por lo demás, no infringe los principios de proporcionalidad y temporalidad que rigen en materia de protección de datos de carácter personal. La CNMV actuó en ejercicio de las funciones, respondiendo a la finalidad legítima de garantizar la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, que está vinculada a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y con el deber de los poderes públicos de garantizar y proteger su ejercicio. No puede apreciarse que la medida dispuesta por el legislador en el artículo 304 TRLMV y su aplicación por la CNMV sea desproporcionada para la consecución de dicha finalidad. Tampoco se aprecia que se haya vulnerado el principio de temporalidad en el tratamiento de los datos personales que figuran en la resolución sancionadora finalmente publicada en el BOE, en tanto en cuanto su titular podrá ejercer en su momento el derecho de supresión y olvido.