Robo con fuerza en las cosas en garaje
Enviado por Editorial el Lun, 03/04/2017 - 13:05
El garaje comunitario tiene, a los efectos contemplados en el artículo 240 del Código Penal, la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que reúna una serie de requisitos perfectamente estructurados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Palabras claves: robo con fuerza en las cosas y casa habitada.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)