Protección a los consumidores. Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor en bienes de segunda mano
Protección a los consumidores. Bienes de segunda mano. Responsabilidad del vendedor. Plazo de prescripción de la acción del comprador. Limitación convencional. El artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro que permite que la duración del plazo de prescripción de la acción del consumidor sea inferior a dos años a partir de la entrega del bien cuando dicho Estado miembro haya hecho uso de la facultad que otorga el mencionado artículo 7.1 de la citada Directiva y el vendedor y el consumidor hayan acordado un plazo de responsabilidad del vendedor inferior a dos años —concretamente un año— para el bien de segunda mano de que se trate.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de julio de 2017, asunto C-133/16)