Declaración como investigada a las entidades mercantil y responsabilidad penal de empresas
Responsabilidad penal de personas jurídicas. Requisitos y fundamentos. Sujetos responsables. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Declaración de representante de empresas.
No cabe tomar declaración como investigada a la entidad al no ser los delitos imputados susceptibles de ser cometidos por persona jurídica, aunque sea posible decretar medidas del art. 129 CP.
Seguida la causa por un accidente de trabajo en el que una operaria resultó con lesiones, ni el art 31 bis ni el art 318 del Código Penal permiten la imputación penal de una persona jurídica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo procede en los supuestos expresamente previstos en el Código Penal y siempre que concurran las circunstancias que recoge el art 31 bis citado. El legislador ha establecido, por tanto, un catálogo cerrado de los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas, entre los que no se hallan ni las lesiones por imprudencia ni los delitos de los arts. 316 o 317 del Código Penal. Precisamente el art 318 señala que, cuando los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores se atribuyeran a una persona jurídica, la responsabilidad penal recae sobre los administradores o encargados del servicio y sobre quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello y prevé la posibilidad de que, además de la pena que corresponda para las referidas personas físicas, se decrete alguna o algunas de las medidas del art 129 (CP) a la persona jurídica.
Por tanto, no cabe tomar declaración como investigada en esta causa a la Empresa, ni a través del representante, ni tomar declaración como investigada a la sociedad en la persona de su administrador. La responsabilidad penal que establece el art 318 (CP) es personal del administrador o encargados del servicio, en los casos en que así se apreciara. Cuestión distinta es que la previsión de decretar alguna de las medidas del art 129 CP a la sociedad exija su llamada al proceso, como responsable civil.
En consecuencia procede la estimación del recurso presentado, dejando sin efecto la atribución de la condición de investigada a la empresa mercantil, siendo solo en su caso responsable civil.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de febrero de 2021, recurso 978/2020)