Las personas jurídicas «penalmente» responsables por los delitos cometidos por sus integrantes: supuestos problemáticos
En los artículos 31 bis y siguientes del CP se regula la responsabilidad «penal» de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes. Aunque en principio queda claro que estos preceptos se aplican a aquellas entidades que poseen personalidad jurídica conforme a nuestra legislación, se debe advertir que este criterio formal por el que ha optado el legislador ha sido objeto de múltiples críticas y, además, existen ciertas entidades que pueden plantear problemas interpretativos.
Palabras claves: responsabilidad penal de las personas jurídicas; delincuencia empresarial; entidades responsables; concepto de persona jurídica.
Lucas G. Menéndez Conca
Doctor en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Universidad de Zaragoza (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)