Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores: Cambios clave

Cambios en la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de menores, para asignar a los Juzgados de Menores la competencia en la determinación de la edad en casos de duda razonable sobre la minoría o mayoría de edad de una persona detenida por presunta participación en un delito. Este cambio refuerza el principio de presunción de minoría de edad, recogido tanto en la normativa nacional como internacional.

Procedimiento judicial para determinar la edad: Ley de Enjuiciamiento Civil

En paralelo, se modifica la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, trasladando el procedimiento de determinación de la edad del ámbito administrativo al judicial. Las competencias se asignan a los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia o al juzgado correspondiente según el lugar de residencia del menor.

Principios rectores:

  • Superior interés del menor y presunción de minoría.
  • Prohibición de pruebas invasivas y desnudos integrales.
  • Asistencia jurídica gratuita desde el inicio y participación activa del menor.
  • Intervención del Ministerio Fiscal en procedimientos iniciados solo cuando exista falta de documentación o impugnaciones de la misma.

Estas reformas alinean la legislación española con las recomendaciones internacionales, destacando las del Comité de Derechos del Niño, que exigen un modelo judicial más protector.