Responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración del Estado por pérdida de oportunidad de otro diagnóstico
Responsabilidad sanitaria. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración. Reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular- por entender que se habría evitado o minorado el resultado de su lesión si le hubiesen realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario donde estaba ingresado.
Aplica a este caso la doctrina jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad porque considera que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existiendo una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse. La demora por tanto en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética. A la hora de fijar la cuantía de la indemnización cuando se aprecia la falta de oportunidad, la misma no procede por la totalidad del daño sufrido, sino teniendo en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad. Pero, además, valora la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona.