Toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva
Responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva indebida. Supuestos de indemnización.
En todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización.
Primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2019, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
Como consecuencia de la sentencia 85/2019 del TC sobre el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha desaparecido la mención a que la absolución se haya producido “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre” como necesario para obtener indemnización. Es decir, que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Ello supone que salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado.
La indemnización por prisión indebida, se establecerá en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido partiendo de la obligación que corresponde a la parte demandante de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados. En este caso el demandado solo alega el tiempo y el carácter más o menos afrentoso del delito imputado y posteriormente absuelto, en este caso un delito de violación. (Vid., STC de 19 de junio de 2019, núm. 85/2019.