Responsabilidad patrimonial de la Administración
El supuesto práctico gira en torno a un acuerdo de un Jurado de Expropiación Forzosa que impugnado por el titular de una parcela, llegando hasta el Tribunal Supremo a través del recurso de casación, consigue la anulación del mismo toda vez que el jurado clasificó erróneamente, a efectos de valoración, un suelo como no urbanizable o rústico cuando, en realidad, era urbanizable. Ante ello, el titular de otra parcela, que no había recurrido dicho acuerdo, pero sobre cuyo terreno se pronuncia el Tribunal Supremo señalando que, igualmente, había sido erróneamente calificado, plantea una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma es extemporánea o no y si debía ser estimada o no por concurrir los requisitos exigidos para la existencia de tal tipo de responsabilidad. Igualmente, ante la referida a sentencias del Tribunal Supremo, el propietario de otro terreno, sobre el que la sentencia no se pronunció, interpone otra acción en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma debe ser estimada o desestimada.
Palabras claves: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, anulación en sede jurisdiccional, legitimación para reclamar, plazo y requisitos.
Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)