La «residencia habitual», señalada en el Reglamento 2201/2003 de responsabilidad parental, no puede fijarse en un Estado miembro en el que el menor nunca ha residido
Cooperación judicial en materia civil. Responsabilidad parental. Competencia general. Concepto de “residencia habitual del menor”. Potencial conflicto de competencia entre un Estado miembro de la Unión europea, y un Estado tercero. El artículo 8.1, del Reglamento 2201/2003, establece que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. No debe estimarse que la norma de competencia establecida en dicho artículo se aplique únicamente a los litigios que impliquen relaciones entre órganos jurisdiccionales de Estados miembros, es decir, puede aplicarse a litigios que impliquen relaciones entre los órganos jurisdiccionales de un único Estado miembros y de un país tercero y no únicamente a las relaciones entre órganos jurisdiccionales pertenecientes a varios Estados miembros.
El legislador estimó que el órgano jurisdiccional geográficamente próximo a la residencia habitual del menor es el mejor situado para apreciar las medidas que han de adoptarse en interés de este, y por ello, se señala que el artículo 8.1, del Reglamento (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, debe interpretarse en el sentido de que un menor debe haber estado físicamente presente en un Estado miembro para que pueda considerarse que reside habitualmente él, en el sentido de esta disposición. Circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en caso de quedar demostradas, a saber, por un lado, las presiones ejercidas por el padre sobre la madre, que tuvieron como consecuencia que esta diera a luz a la menor en un Estado tercero y permaneciera con ella en dicho Estado desde su nacimiento y, por otro lado, la vulneración de los derechos fundamentales de la madre o de la menor, carecen de pertinencia a este respecto.