Responsabilidad extracontractual por vulneración de normas medioambientales. Interrupción de la prescripción por solicitud de conciliación
Responsabilidad extracontractual. Vulneración de normas medioambientales. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Prescripción de la acción. Interrupción por acto de conciliación. El momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto. Resulta así porque la solicitud de conciliación equivale a estos efectos al ejercicio de la acción ante los tribunales. No cabe deferir dicha eficacia en estos casos al momento en que la parte demandada de conciliación conoce la presentación de la solicitud, como no cabe hacerlo si se trata de la propia presentación de la demanda. La naturaleza de la prescripción de acciones, en cuanto implica una presunción de abandono del derecho por aquél a quien corresponde su ejercicio, no se compadecería con la exigencia del exacto conocimiento por el demandado cuando se trata de una actuación ante los tribunales, pues quien reclama es ajeno a la mayor o menor celeridad en la comunicación judicial al demandado. En el caso, aún estaba vigente el art. 479 de la LEC 1881, según el cual la presentación -con ulterior admisión- de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción, como hoy establece el art. 143 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria. Al considerar la sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en la misma.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de febrero de 2018, rec. 1767/2015)