Indemnización y valoración del vehículo en caso de siniestro total cuando la reparación es superior al valor venal
Responsabilidad extracontractual. Reparación in natura y el enriquecimiento injusto. Restitutio in integrum Límites al deber de resarcimiento del causante. Accidente de vehículos. Siniestro toal. Gastos de alquiler. Vehículo de sustitución.
Acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del CC, como consecuencia de la colisión producida con vehículo contra el causante y su aseguradora y la reparación antieconómica del vehículo siniestrado. Se plantea al tribunal una cuestión jurídica, relativa a la forma de resarcimiento del daño cuando el importe de la reparación de un vehículo de motor excede manifiestamente de su valor al tiempo del siniestro e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.
Nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Manifestación normativa de lo expuesto la encontramos en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca "asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecido. El daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida. No puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado y no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.
Cuando se trata de daños materiales, el natural resarcimiento del daño se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado, cuyo coste el perjudicado repercute en el autor del daño o en las compañías aseguradoras, que abordan directamente el coste de la reparación o lo resarcen a través de acuerdos entre ellas. La problemática se suscita, cuando siendo la reparación viable, así como seria y real la intención del dueño de llevarla a efecto, o incluso se haya abordado y sufragado su precio, se pretenda repercutir el importe de la misma al causante del daño, a pesar de ser el coste de aquélla manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro. No existe un incondicionado ius electionis (derecho de elección) del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, optando por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable.
Por tanto, en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección. Tampoco tiene sentido demorar la oferta de indemnización hasta los cinco meses posteriores al siniestro, como tampoco la tiene exigir los gastos de alquiler hasta la ejecución de los trabajos de reparación cuando ésta no era procedente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2020, recurso 2881/2017)