Curación de lesiones y seguro obligatorio de viajeros

Relación entre la reclamación por daños personales y la reclamación nacida del seguro obligatorio de viajeros: compatibilidad entre ellas al margen de la curación de las lesiones personales. Caída de una pasajera en un autobús. Inexistencia de responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, ya que no ha quedado acreditado que la actuación del conductor haya sido la causante del accidente. Régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros. Para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Inclusión en los riesgos cubiertos de la caída de un pasajero por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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